viernes, 31 de octubre de 2008

ISO 9001 camino a 2008 (IV)

La ISO (International Organization for Standardization ) ha aprobado por unanimidad la revisión 2008 de la Norma ISO 9001. Se calcula que su publicación oficial sería el 15 de Noviembre de 2008 y se publicaría en inglés, francés y ruso, más la traducción al castellano del Grupo de Traducción al Español (Spanish Traslation Task Group).

Todos los certificados acreditados deberán revalidarse con la nueva versión de la norma ISO 9001:2008 antes de que cumplan los 2 años después de la publicación oficial de la ISO 9001:2008. ya que caducarán todos los certificados emitidos con la ISO 9001:2000

Todos los certificados acreditados que se emitan transcurrido un año desde la publicación oficial deberán ser emitidos de acuerdo con la ISO 9001:2008. Es decir que durante el periodo de transición que durará 2 años, coexistirán certificados de acuerdo con la ISO 9001:2000 y con la ISO 9001:2008 que tendrán el mismo estatus y validez.

Las Empresas de Certificación emitirán directrices específicas para la transición de los certificados.

Como comentamos en anteriores ediciones, la Norma ISO 9001:2008 no introduce nuevos requisitos sino que clarifica textos relacionados con la versión del año 2000 y aumenta su compatibilidad con la norma ISO 14001:2004 de Gestión Ambiental.

Con el objeto de facilitar la transición a la nueva norma, ISO ha elaborado varias guías que se publicarán oficialmente a primeros del año 2009.

El Documento ISO/TC 176/SC 2/N 835 donde ISO e IAF acuerdan el Plan de Implementación: http://www.krs.co.kr/kor/dn/pro/pdf/N835.doc.pdf

Referencias anteriores:
http://gestnews.blogspot.com/2008/06/iso-9001-camino-al-2008-iii.html

sábado, 18 de octubre de 2008

El Seguro ambiental ya es obligatorio en Argentina

La Resolución 1398/08 (ver al pie) de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ha hecho operativa la obligación que establece la Ley General del Ambiente (ley 25.675), al permitir al sector asegurador ofrecer pólizas en el mercado y destrabando así el último impedimento para la aplicación de esa norma.

Según el artículo 22 de la Ley 25675, "toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir".

La Resolución 1398/08 establece los criterios para determinar los montos mínimos asegurables que darán "entidad suficiente" a la cobertura.

Referencias:

La nota completa publicada en InfoBAE Profesional:
http://abogados.infobaeprofesional.com/notas/73311-Obligan-a-las-empresas-a-contratar-seguros-ambientales.html

La Resolución 1398/08 :
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/144845/norma.htm

La Ley 25675 (POLITICA AMBIENTAL NACIONAL) :
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm